A casi un año de que comenzó el distanciamiento social en México como consecuencia de la pandemia de COVID-19, es necesario insistir en que debemos seguir acatando las medidas sanitarias emitidas por las autoridades, pues el plan de vacunación se extenderá hasta 2022, lo que implica que muchas actividades laborales se seguirán llevando a cabo desde casa para evitar otro repunte de contagios.
En esta anualidad que ha transcurrido nos vimos orillados a adoptar tecnologías que estaban ahí y que jamás habríamos considerado usar en nuestro día a día, como las videollamadas, una situación que a su vez se ha prestado para distintos tipos de abusos por parte de empleadores que exigen a sus equipos de trabajo tener encendidas sus cámaras, en un afán de constatar que están cumpliendo con sus labores, aún si dicha exigencia entra de lleno en un supuesto de violación a la intimidad.
Por ello es que resulta necesario remarcar que, desde enero de 2021, la Ley Federal del Trabajo cuenta con un nuevo apartado dedicado enteramente al trabajo a distancia, o “teletrabajo” como lo denomina la normativa.
Este apartado es el Capítulo XII Bis de dicha ley, en donde el Congreso de México definió el teletrabajo como una forma de organización laboral cuyo desempeño no requiere de la presencia física de las personas, pues estas pueden cumplir con sus labores utilizando tecnologías de la información y comunicación. Home office, en pocas palabras.
Con esta adición la Ley Federal del Trabajo ahora vela por los derechos de los trabajadores incluso en una lógica de home office, escenario para el que nunca antes hubo necesidad de legislar. Y por ello es que también están delimitados los únicos supuestos en que los empleadores pueden solicitar a los trabajadores encender sus cámaras.
El artículo 330-I prevé que cualquier mecanismo, sistema operativo y tecnología que se use para supervisar el home office debe ser proporcional a su objetivo, con el fin de garantizar el derecho a la intimidad de las de las personas trabajadoras y de respetar las regulaciones que se han hecho en materia de protección de datos personales.
De esta manera, la ley marca que únicamente podrán utilizarse cámaras y micrófonos para supervisar el home office de manera extraordinaria o cuando el tipo de funciones lo requieran.
“En otras palabras, no se puede obligar al trabajador a que esté todo el tiempo con la cámara encendida”, dijo al respecto Víctor Aguirre, socio fundador de la firma BlackBox Startup Law, antes de señalar que previo a la reforma no existía ninguna regulación de esta naturaleza.
“Antes de que esto entrara en vigor, abundaban los patrones que pedían a sus trabajadores estar todo el tiempo con la cámara encendida; ahora ya no pueden hacerlo. Lo que se busca es no dar pie a violaciones a la intimidad”, remarcó.
Por último, Aguirre dijo que cuando alguien considere que sus derechos de home office son violados por sus patrones, puede acudir con las autoridades laborales, incluidas las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría del Trabajo y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
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Fuente: Unocero.com
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